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La efectividad del Derecho a la Queja (página 2)




Enviado por Yoenia Cedié



Partes: 1, 2, 3, 4

El trabajo de
los servidores
públicos estatales está influenciado por el agitado
ritmo sin precedentes del crecimiento urbano, en el mundo durante
la segunda mitad del presente siglo y particularmente el ciclo de
pobreza, las
discriminaciones y el deterioro de los valores en
el capital humano
con el cual se cuenta.

Por tanto, se hace evidente que los factores de desarrollo que
han estado
vigentes y han sido preconizados por los países más
ricos, basados en el ajuste estructural con su secuela de
desigualdad y exacerbado consumismo, no resultan un modelo
sustentable, ni podrán conformar el modelo de desarrollo
para el próximo siglo.

A partir de este principio, se ha definido el desarrollo
sustentable como aquel que pueda lograr la
satisfacción duradera de las necesidades humanas y una
mejora de la calidad de la
vida y con ella la efectividad jurídica de las
garantías constitucionales que protegen la
institución de los derechos humanos,
con una nueva conceptualización que proporcione justicia y
oportunidades a toda la población y no sólo a las
minorías privilegiadas. "Esto significará un
proceso
mediante el cual las políticas
económicas, sociales y culturales, se diseñen y
sustenten recíprocamente de forma tal que resulten en un
desarrollo equitativo sustentable." (Informe de
Naciones Unidas,
2002: 17).En resumen, en América
Latina de lo que se trata es de hacer efectivo el procedimiento de
reclamación de los derechos, ya que
están reconocidos en la mayor parte de las legislaciones
latinoamericanas.

Cuba, por su parte, no está ajena a la
institucionalización de los derechos humanos. Durante el
proceso revolucionario se demostró que uno de los principios
fundamentales en los que estaba asentada la revolución
cubana "es el culto de los cubanos a la dignidad plena
del hombre."(Constitución de la
República, 2006: 4) A lo largo de medio siglo de
lucha, el archipiélago cubano ha sido ejemplo para el
mundo en lo relativo a derecho, los cuales, desde la
Constitución de 1940 vienen fomentándose en
la Carta Magna
de la República.

La Constitución de 1976 constituye la plasmación
jurídica de una Revolución
en el poder, que ya
en los primeros diecisiete años había realizado
todos los cambios, teniendo como factor externo el
constitucionalismo de los países socialistas. La
Constitución no asume el dogma liberal de la
contraposición Estado- Individuo; no
se conciben los derechos contrapuestos al Estado, es un Estado
socialista de trabajadores, organizado con todos y para el bien
de todos donde la soberanía reside en el pueblo del que
dimana todo el poder del Estado. Los derechos no aparecen como
límite de la actuación del estado, sino que solo se
pueden realizar dentro de la lógica
de nuestro estado y nunca contra él. La igualdad no
viene dada como un simple derecho sino como la base para el
reconocimiento y ejercicio de los demás derechos.

El Derecho a la Queja constituye uno de los derechos que
resulta lesionado con mayor frecuencia por los conflictos
originados en la sociedad
cubana actual. (Prieto, 2006: 20) Diversos litigios lo tienen
como base y causa de su nacimiento; condicionado por la poca
efectividad del tratamiento actual a su ejercicio, lo cual
resulta insatisfactorio de acuerdo a las demandas sociales.

Diseño
Teórico Metodológico

Al seleccionar la temática en la que se
incursionó se decidió optar por el campo del
Derecho Civil
y dentro de este el Derecho
Constitucional, de ahí que se escogió una
institución vinculada a la realidad cotidiana. El Derecho
a la Queja motivó a la autora por la actualidad de su
formulación y por la necesidad de un acercamiento
científico a su problemática.

De ahí que se formule como Situación
Problemática
el hecho de que no se pueda soslayar que
Cuba ha
legitimado, materializado y desarrollado los derechos humanos
bajo constantes agresiones por parte de los Estados Unidos.
Independientemente de que aún se consideran deficientes
alguno de los mecanismos empleados para proteger el Derecho a la
Queja. Entre los mecanismos afectados se encuentran, el
término establecido en la ley para dar
respuesta a las quejas presentadas por los ciudadanos, la falta
de personal

capacitado, la carencia de responsabilidad de los funcionarios que deben dar
respuestas o soluciones a
los afectados, así como la ausencia de cultura
jurídica en la población.

En tal sentido en el período comprendido entre el
año 2005 y el 2007, se generaron un número
importante de quejas, desconociéndose la efectividad del
tratamiento jurídico vigente y de las acciones y
procedimientos
que contemplan su ejercicio; resultó afectado el derecho
subjetivo que regula este tipo de derecho, y la respuesta
obtenida a través de la acción
jurisdiccional fue insuficiente y poco efectiva ante las partes
litigantes.

Es por ello que para el desarrollo de esta investigación se define como Problema
Científico
: ¿Cuáles fueron las
limitaciones que se produjeron en la aplicación del
procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja en la
población pinera en el período 2005-2007?

Por lo tanto, el objeto de estudio es el Derecho
constitucional

Objetivo General: identificar las limitaciones que se
produjeron en la aplicación del procedimiento del
ejercicio del Derecho a la Queja en la población pinera en
el periodo 2005-2007, que contribuya en la elaboración de
un sistema de
acciones para su perfeccionamiento.

En consecuencia con ello el campo de acción es
Los procedimientos del ejercicio del Derecho a la Queja.

Objetivos Específicos:

  • 1. Realizar estudio documental de los procedimientos
    que norman el Derecho a la Queja.

  • 2.  Diagnosticar el tratamiento jurídico que
    se le ha dado al Derecho a la Queja atiendo a lo dispuesto en
    la doctrina y en la legislación vigente.

  • 3. Evaluar la efectividad de las acciones y
    procedimientos ejecutados ante el Departamento de
    atención a la población en los órganos
    del Poder Popular en el Municipio Isla de la Juventud ante el
    ejercicio del Derecho a la Queja.

  • 4. Identificar las limitaciones que atentan en la
    aplicación del procedimiento del ejercicio del Derecho
    a la Queja.

  • 5. Elaborar un sistema de acciones que regenere el
    procedimiento al Derecho a la Queja en las condiciones de la
    Isla de la Juventud.

Preguntas Científicas

  • 1. ¿Cuáles son los fundamentos
    teóricos-doctrinales y legislativos que caracterizan
    la naturaleza y el ejercicio del Derecho a la Queja?

  • 2. ¿Qué limitaciones conceptuales y
    prácticas tiene el ejercicio del Derecho a la Queja
    ejecutado por el Departamento de atención a la
    población en los órganos del Poder Popular, en
    el periodo 2005-2007?

  • 3. ¿Qué propuesta de acciones
    diseñar que contribuyan a elevar la efectividad del
    tratamiento jurídico del Derecho a la Queja?

Definición y operacionalización de las
variables.

Variable

Dimensión

Operacionalización

Derecho a la Queja (Independiente)

Ejercicio del Derecho a la Queja

– Tramite

  • Radicación

  • Control estadístico

  • Enfoque de genero

  • Nivel de escolaridad

  • Comportamiento del procedimiento

  • Efectividad de acciones

  • Termino de ejecución

  • Condiciones del local

  • Capacitación del personal

  • Cultura jurídica

Sistema de acciones para potenciar la
efectividad del tratamiento jurídico procesal del
Derecho a la Queja

(Dependiente)

Calidad del desempeño

Definición de los:

-Objetivos

-Requerimientos para su aplicación

-Identificación de las direcciones

Capacitación del personal

-Formas de control

Tipo de
Investigación

La investigación es un estudio exploratorio inicial
pues centra su interés en
identificar cómo transcurre el procedimiento del ejercicio
del Derecho a la Queja y cuáles son las limitaciones
principales en su aplicación en la Isla de la Juventud. Es
entonces, un estudio jurídico propositivo porque en
él se diseña un sistema de acciones para
perfeccionar la efectividad del tratamiento jurídico
procesal del Derecho a la Queja en los órganos del Poder
Popular, en la Isla de la Juventud.

Métodos y técnicas
de Investigación

La investigación se sustenta en el método
dialéctico materialista, cuyo enfoque rector
permitió describir la dialéctica del desarrollo del
proceso estudiado, revelar sus contribuciones y elaborar los
fundamentos teóricos para la concepción del
procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja en
correspondencia con las tendencias y enfoques actuales.

Métodos del nivel teórico:

Histórico y Lógico: Viabilizaron el
análisis de las tendencias
históricas del procedimiento del ejercicio del Derecho a
la Queja.

Sistémico – Estructural: Permitió
estructurar el sistema de acciones para perfeccionar el
tratamiento del ejercicio del Derecho a la Queja en los
órganos del Poder Popular; a partir de sus componentes
(objetivos, sujetos, acciones, direcciones, medios y
recursos,
así como valorar su funcionamiento desde un enfoque
teórico.

Inductivo – Deductivo: Permitió a la
autora arribar a conclusiones acerca de la efectividad de las
acciones y procedimientos que se ejecutan en los órganos
del Poder Popular con relación al Derecho a la Queja.

Métodos Técnicos:

Teórico-Jurídico: Posibilitó el
análisis detallado de los conceptos que expresan los
expertos y además permitió que la autora se
auxiliará de diferentes variables y categorías para
su investigación.

Métodos del nivel empírico:

Revisión documental: A través de este
método se pudo constatar los materiales y
las legislaciones que sustentan el tratamiento del Derecho a la
Queja. Se utilizó el Decreto Ley 67 de 1983 de la
Organización de la
Administración Central del Estado, la
Constitución de la República, Ley de Procedimiento
Penal y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral;
además se examinaron textos como Derechos Humanos en Cuba,
Temas de Derecho Constitucional Cubano, los Derechos Humanos
desde la Política
Internacional, entre otros.

Entrevista: Se aplicó al personal con funciones de
dirección en los diferentes Departamentos
de Atención a la Población, la cual
conllevó a examinar un conjunto de dificultades que
afectan la efectividad del tratamiento al ejercicio del Derecho a
la Queja.

Encuesta: Se empleó para identificar las
insatisfacciones que presenta la población al detectar las
dificultades en el proceso del tratamiento al ejercicio del
Derecho a la Queja, se encuestaron 1056 personas que efectuaron
una queja en el período evaluado y ayudo a determinar
el estado
actual en el desempeño del mismo para el cumplimiento de
la política trazada por el país y su impacto en la
sociedad pinera.

Técnica

Análisis del Informe anual de la Asamblea Municipal
del Poder Popular:

A través del la observación intensa que se le
realizó a estos informes se
pudo descubrir la situación real que presenta el
territorio en cuanto al tratamiento jurídico procesal del
Derecho a la Queja, lo que permitió decretar cuales son
aquellas entidades administrativas que mas quejas generan.

Población:

Como población se tomó a los 15844 sujetos que
efectuaron su queja en el período 2005-2007

Muestra:

Se seleccionó a 1056 aplicando la técnica
probabilística del muestreo
aleatorio, entre los individuos mayores de 20 años. La
muestra
representa el 6,66% de la población y 12 funcionarios de
diferentes entidades lo que representa el 50% de las entidades de
subordinación local existentes en el territorio.

Capitulo 1:

Fundamentos
teórico-doctrinales y legislativos del Derecho a la
Queja

"Atender más a la población
es afirmar más el socialismo."

Esteban Lazo (2004)

1.1 El constitucionalismo como proceso y corriente
ius-filosófica.

Una aproximación a la génesis del
constitucionalismo nos remonta al siglo XVIII, donde emergen los
primeros ensayos de un
texto
constitucional en Cuba.

Permeados por la idea de la constitución escrita como
una necesidad primordial de la nación
y por las corrientes políticas que se manifestaban en
aquel momento en la Isla, algunos hombres ilustres y de pensamiento
avanzado se dieron a la tarea de crear una ley fundamental.
(Carreras, 2001: 120)

Estos proyectos
constitucionales no llegaron a entrar en vigor, pues España no
consideró oportuno que su colonia disfrutara de un
gobierno
local, y mucho menos de un gobierno totalmente independiente,
como propugnaban aquellos padres fundadores de la vocación
constitucionalista.

En la historia de la humanidad, se
produjo un momento que pudiera calificarse como excepcional, dado
el desarrollo cultural que hubo en todas las esferas del conocimiento,
se está hablando del siglo XVIII. Durante este
período, se pusieron de manifiesto importantes posiciones
doctrinales en materia
filosófica; el campo de las ideas se vio permeado por
fuertes tendencias que se oponían a los dogmas y
costumbres de siglos anteriores y se identificaban con lo nuevo,
con lo racional. (Carreras, 2001: 155)

Este movimiento
conocido como el Iluminismo, alcanzó su mayor auge en
Europa, pero por
su relevancia se extendió por todo el mundo mediante la
difusión del pensamiento de sus principales
ideólogos.

Su impronta se hizo palpable en el movimiento constitucional
escrito y en el logro de significativos documentos como
la Declaración de Independencia
del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia,
así como en todas las constituciones surgidas
posteriormente.

En aquel tiempo, la
vida cultural asumió un relieve
singularísimo, a tal punto que se hablaba de una
revolución intelectual, acompañada de la
revolución técnica y política. Hubo,
además, un remozamiento del espíritu
científico, un avivamiento de la vida intelectual y de
todas las ramas del saber.

Pero lo más trascendente de todo este ímpetu
renovador, concierne al llamado movimiento filosófico, el
cual enarbolaba las ideas de los derechos naturales e
inalienables, conceptos que constituyen uno de los rasgos
fundamentales de la "filosofía de las luces", con un apasionado
impulso hacia adelante y un gran empeño en quebrantar las
viejas tablas de la ley y llegar a una nueva
estructuración de la existencia, abarcando siempre los
fundamentales problemas
filosóficos de la humanidad. (Fabal, 1970: 196-198)

A lo largo de este período hubo un grupo de
figuras descollantes. Aquí se encontraban D" Alembert
(1747) y Diderot (1830), Rousseau
(1764), Montesquieu
(1748), Holbach (1784), Voltaire
(1778). Es imposible dejar de mencionar a John Locke
(1703), pues sus ideas tuvieron mucho que ver con el Iluminismo;
auque no pertenece propiamente al mismo.

Cuba también fue salpicada por este movimiento.
Instituciones
como la Real Sociedad Económica de Amigos del País,
el Seminario de
San Carlos y la casa de Educandas y de Beneficencia gestaron y
nutrieron el Iluminismo cubano. Formaron parte de este
movimiento: Francisco de Arango y Parreño (1793), el
ilustre sacerdote José
Agustín Caballero (1798), Manuel Triburcio de Zequeira
y Arango (1800), entre otros.

La influencia de este movimiento y la de los principales
textos legislativos resultantes de él, es notoria en los
inicios del constitucionalismo cubano, (Peraza, 2006: 75) e
inevitablemente condujo a la formación de la
vocación jurídica cubana.

Al calor de las
ideas de la
Ilustración se hizo sentir en el país el
constitucionalismo escrito como movimiento, y fueron precisamente
algunos de los iluministas cubanos los iniciadores de la idea de
darle a la nación
su propia ley fundamental. No sólo recibieron el influjo
de esas ideas de avanzada, sino también de la
Declaración de

Independencia de los Estados Unidos de América
y de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano
de Francia.

Los presupuestos
filosóficos del constitucionalismo
escrito[1]están basados en las ideas de los
representantes de la ilustración francesa. Y es precisamente en
uno de los documentos elaborados al amparo de esas
ideas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, en el que se produce el enlace entre la
filosofía política de los ilustrados y dicho
movimiento.

La idea de que se adoptara una constitución escrita,
fue propiciada e incitada por la burguesía, que
germinó y se desplegó en los últimos
años del siglo XVIII; continuando su curso durante el
XIX.

Las primeras constituciones escritas surgieron en
América, antes que en Europa. Inicialmente apareció
la de los Estados Unidos de América, aprobada el 17 de
septiembre de 1787 y después la francesa en 1791. Bajo el
influjo de los principios enarbolados por esta última, se
elaboró la española de 1812.

En medio de las luchas napoleónicas, dicha
Constitución fue redactada por una junta revolucionaria en
Cádiz, abriendo las puertas al liberalismo
democrático burgués en España.

Después de esto, España estuvo sumergida en el
absolutismo
de1823 a 1833. Al fallecer Fernando VII dejó en el poder a
su hija Isabel bajo la tutela de su
madre, la reina regente Cristina; pero el hermano del fallecido
monarca y sus seguidores no reconocieron la voluntad real y
reclamaron su derecho sucesorio con las armas. (Carreras,
2001:127)

Respaldada por los liberales, la Reina no aceptó las
aspiraciones de los reclamantes, pero si decidió promulgar
en nombre de su hija Isabel II el Estatuto Real en 1834, ley
política moderada, que reveló una transición
entre la izquierda absolutista y la derecha
constitucionalista.(Vega, 1998: 12-17)

La influencia en Cuba del constitucionalismo escrito español
resultó más evidente que la de otros países,
(Villabella, 2004: 291) pues en su condición de colonia,
rigieron las Constituciones dictadas por la Metrópoli,
como ocurrió con la de Cádiz.

Para la autora la influencia que tuvo el movimiento iluminista
y el movimiento constitucional escrito en el país, son de
gran significación pues no puede dejarse atrás las
tendencias políticas que imperaban en la isla en el siglo
XIX.

En ese tiempo, las corrientes directrices fueron el
reformismo, el independentismo y el anexionismo. Las aspiraciones
de cada una de estas inclinaciones estaban dirigidas
esencialmente a tres aspectos fundamentales: económico,
político y social.

Sin duda alguna, los reformistas no pretendían obtener
de la Metrópoli más que algunas medidas que
hicieran posible un favorable desenvolvimiento de Cuba, se
contentaban con que el gobierno de la Península
cumplimentara ciertas aspiraciones. Sin embargo, los anexionistas
aspiraban a poner fin a la dominación colonial, pero con
el objetivo no de
convertir a la isla en una nación independiente, sino de
que entrara a formar parte de los Estados Unidos como un estado
más de la Unión. Por otro lado, los
independentistas ansiaban cortar los lazos que unían a
Cuba con España para que se convirtiera en una
república totalmente independiente. (Elaborado por la
autora)

Una de las figuras más relevantes del independentismo
fue el bayamés Joaquín Infante, autor del primer
Proyecto de
Constitución para la Isla de Cuba. Dicho proyecto fue
redactado con el propósito de que rigiera como Ley
Fundamental de la República que se proponía fundar
el movimiento conspirativo de Román de la Luz, del cual
él también formaba parte. (Carreras, 2001: 227)

El proyecto de Joaquín Infante expresó en todo
momento su ideario político, al propugnar un gobierno
completamente independiente de la Metrópoli, con cuatro
poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y militar.

Una de las atribuciones que Infante confiere al órgano
legislativo (consejo), es el control
constitucional,[2] es decir, la facultad de
declaración de inconstitucionalidad de cualquier acto,
pone de manifiesto la supremacía de la
Constitución, pues la protege de todo tipo de acto, sea
normativo o no, asegurando de este modo el respeto a la Ley
Fundamental y su jerarquía como norma suprema dentro del
ordenamiento jurídico.

La autora define que esto puede considerarse como un
antecedente del actual control constitucional cubano realizado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo que sin duda,
constituye un aporte a la historia del constitucionalismo cubano,
pues, si bien es cierto que el actual control de la
constitucionalidad en Cuba estuvo inspirado en el modelo
socialista, luego de este hallazgo, se puede afirmar, que
también tuvo sus antecedentes remotos en la obra de este
ilustre bayamés. No obstante las deficiencias que puede
tener este Proyecto, y de la opinión de algunos autores
como Infiesta y Corujo (1933), sobre su carencia de
técnica jurídica, se considera que su labor en este
sentido significó un paso de avance en la historia
constitucional cubana, pues no sólo fue el primer proyecto
separatista que se realizó en Cuba, sino también el
primero en presentarse con la estructura de
una verdadera constitución.

A pesar de la influencia del constitucionalismo escrito del
liberalismo burgués y de sus resultantes constituciones:
la de los Estados Unidos y la de Francia, no fue una copia al
carbón de esos textos, ni de la Constitución
española; tuvo el mérito de ser original, de
proponer innovaciones a la teoría
clásica de la tripartición de poderes, así
como de respetar lo autóctono, donde se evidencia a
consideración de la autora, su apego a lo nacional; no en
vano se le ha calificado entre los más prestigiosos
historiadores, e incluso, entre los españoles, sus
acérrimos enemigos, como un verdadero revolucionario.

Otro cubano que dotó en esta época a la historia
constitucional de Cuba de un plan de gobierno
fue el destacado patriota Francisco de Arango y Parreño
(1793), pero desde la corriente reformista. Fue el primer criollo
que influyó poderosamente en los sucesos de su patria y
elaboró un proyecto de Constitución hacia finales
de 1811.

En su proyecto de constitución recogía los
intereses de los terratenientes criollos, e inspirado en la
corriente reformista, no tenía otro propósito que
descentralizar el gobierno de Cuba, poner la administración política en manos de
los criollos y sustraer de los círculos monopólicos
españoles la distribución extranjera de la producción local. Resultó ser un
plan completo de autonomía colonial, por la necesidad de
la Isla de que los representantes de su soberanía
estuvieran asistidos por un consejo provincial, que fuera vocero
de Capitán General y ejerciera dominio sobre
todos los ramos de la administración.

Otro nombre que merece reconocimiento dentro de la historia
patria es el de José Agustín Caballero (1798) que
nutrió al constitucionalismo cubano de su pensamiento
revolucionario, fue uno de los primeros en pensar que Cuba
debía tener su propia constitución y su propio
gobierno.

En 1811 redacta un proyecto de gobierno autonómico,
dirigido a las Cortes nacionales por intermedio del diputado
Andrés Jáuregui (1812); que, constituyó un
valioso documento tanto en el plano político como
jurídico.

El proyecto del célebre sacerdote José
Agustín Caballero (1798) estuvo muchos años en la
penumbra del desconocimiento,[3] a pesar de su
gran significado histórico-jurídico, por ser uno de
los primeros proyectos que intentó dotar a Cuba de un
gobierno descentralizado.

Dicho proyecto era de tipo autonomista, ya que no
pretendía romper la unión colonia-metrópoli,
sino que se instaurase un gobierno más descentralizado, en
el cual pudiesen los habitantes de la Isla tomar sus propias
decisiones.

Establece un procedimiento bien detallado para la
elección de los diputados a las cortes provinciales,
partiendo de lo regulado por la Constitución
española con respecto al derecho al sufragio,
instituyendo para la Isla un procedimiento más directo en
la elección de dichos diputados.

A tal efecto, regula que para la provincia no haría
falta más que una sola escala o
elección intermedia entre el sufragio primitivo del pueblo
y la elección de los representantes en las Cortes
provinciales, lo que hoy en día también es
practicado para la elección de los diputados a los
órganos del Poder Popular.

El proyecto de Caballero tuvo gran significación
política, pues consideró la creación de un
gobierno descentralizado para Cuba, con el propósito de
que los criollos manejasen sus propios asuntos, dependiendo; no
obstante, de la Península, lo que puso de manifiesto su
pensamiento reformista.

Uno de sus discípulos, Félix Varela (1848),
ilustre figura del acervo cultural cubano, continuó su
quehacer intelectual, encontrándose varios puntos de
coincidencia en ambos pensamientos. El propósito de su
proyecto -a juzgar por lo que expone en su preámbulo y
dice al respecto Chacón y Calvo, (Carreras, 2001:
345)quien fue en definitivas el que pudo analizar dicho proyecto
en su totalidad- no iba más allá de darle a Cuba un
gobierno local adaptado a las condiciones y
características de la Isla, que diferían de la
Metrópoli, al expresar como desventaja el hecho de que
España estuviera lo bastante alejada de la colonia, como
para que fuera capaz de resolver adecuadamente las situaciones
concretas que tenían lugar en el país.

Dentro del grupo de cubanos que recibió las agitaciones
del constitucionalismo de ese tiempo estuvo Claudio Gabriel de
Zequeira (1855), quien redactó un proyecto de
Constitución en forma de instrucciones, con la finalidad
de que los diputados a las Cortes lo presentasen en
ocasión de ellas. Este documento fue acordado por dicho
regimiento el 12 de abril de 1822, en el cual propone algunas
modificaciones a la monarquía española. (Carreras, 2001:
377)

Dicho proyecto proponía igualmente un gobierno local,
dependiente de España, con los poderes administrados
separadamente, concediéndole amplias facultades al
poder
legislativo.

Para la autora estos intentos de darle a la Patria una
identidad
propia en cuanto a su forma de gobierno y de manejar los asuntos
internos del país, en la primera mitad del siglo XIX,
fueron frustrados de una u otra manera. No obstante, estos
proyectos marcaron un paso importante dentro de la historia
constitucional cubana, sentando las bases para el ulterior
desarrollo del constitucionalismo en Cuba y las constituciones
venideras.

1.2 Antecedentes y fundamentos de los Derechos Humanos. Su
aplicación en Cuba.

La Constitución francesa fue la que más
significativos aportes hizo en su tiempo a los Derecho Humanos,
(Prieto, 2006: 15) fue proclamada el 26 de agosto de 1789 por la
Asamblea Constituyente la Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano, por la que se establecía que los
hombres son iguales y libres en derecho, y se recogen como
derechos sagrados e inviolables la libertad
personal, la libertad de palabra, la de conciencia y la
seguridad, entre
otros.

Las primeras manifestaciones en ese período, tendientes
a establecer un sistema jurídico general de
protección a los seres humanos, se presentan precisamente
para salvaguardar y proteger a las víctimas de guerra y
así se firma la Convención de Ginebra de 1864
después de la Batalla de Solferino, y la Convención
de La Haya de 1907 y sus anexos, sin contar que con el desarrollo
de este concepto de
protección, se firma, después de la Carta de las
Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,
dejando sentada la protección, se puede decir, de los
Derechos Humanos en tiempo de guerra, reconocido por el Derecho
de Ginebra, el Derecho
Internacional Humanitario, Derecho de la Guerra o Derecho de
los Conflictos
Armados. Aunque la autora considera que en definitiva lo que
desencadenó la internacionalización de los Derechos
Humanos fue la conmoción histórica de las Primera y
Segunda Guerra
Mundial y la creación de las Naciones Unidas. La
magnitud del genocidio puso en evidencia la necesidad de
constituir instancias y promulgar instrumentos jurídicos
internacionales de protección de los Derechos Humanos.

El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas
reafirma la fe en los Derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la
persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y en su
artículo 56 dispone que: "Todos los miembros se
comprometen a tomar medidas para la realización de los
propósitos, como la promoción de los niveles de vida más
elevados, trabajo
permanente para todos, desarrollo
económico-social"(Bulté, 2000:350), el respeto
universal de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos.

El 2 de mayo de 1948 fue adoptada la Declaración
Americana de los Derechos del hombre, y el 10 de diciembre del
propio año, la Asamblea General de Naciones Unidas
proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la cual, en sus 30 artículos, recoge los
conceptos generales sobre lo que la comunidad
internacional de naciones entiende por Derechos Humanos,
abarcando los Derechos Civiles y Políticos que
tradicionalmente se venían defendiendo desde la
época de la Revolución
francesa, como se dice anteriormente, así como los
derechos económicos sociales y culturales que surgieron a
la luz pública después de la Revolución
Socialista de octubre de 1917.

Cabe mencionar la polémica existente alrededor de la
naturaleza
jurídica y el alcance de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, surgida desde los mismos momentos de su
promulgación, ya que para algunos la Declaración
carece de fuerza
vinculante y su alcance es de carácter moral. Para
otros la autoridad y la
fuerza de la Naciones Unidas le daría valor y otros
consideran que tiene carácter de norma jurídica
internacional ya que proviene de un acuerdo de la Asamblea
General de Naciones Unidas.

La autora se adhiere a la opinión del Tratadista
Internacional cubano, profesor
Miguel A. D´Estéfano Pisan (1983), quien ha escrito,
"…no posee, una fuerza vinculatoria, tiene un carácter
formal, carece de medidas para el cumplimiento de los derechos
que proclama, su alcance es puramente moral, sus preceptos no son
todavía para muchos más que promesas…"
(D´Estéfano, 2001:191).

Por otra parte ha dicho el citado profesor, que la
declaración es un hito histórico, que marca un paso de
avance en la historia de la humanidad, pero que necesita de
actualización, de vinculación y que queda mucho por
hacer en este sentido.

En el año 1966 y con el objetivo de ir desarrollando
los conceptos generales recogidas en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se adoptan dos pactos: El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y políticos y su
protocolo
facultativo y el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. Es aquí donde se
establecen los pasos concretos que los Estados miembros deben dar
a fin de materializar los preceptos recogidos en ambos
pactos.

Otros muchos instrumentos jurídicos internacionales y
regionales han sido firmados y ratificados en pos de la
protección internacional de los Derechos Humanos como son:
La Convención Americana de los Derechos Humanos, y su
Protocolo Adicional, (Protocolo de San Salvador) y demás
instrumentos interamericanos. (1948)

La Convención y la Declaración de los Derechos del
Niño (1989), Derechos de la
Mujer (1979), Derecho al Desarrollo (1952), un medio ambiente
sano, Derechos de los Refugiados(1959) y otros muchos
instrumentos jurídicos internacionales relacionados con
esta materia.

Muchos autores, tratadistas y especialistas en Derechos
Humanos tratan de divulgar y extender sus concepciones sobre los
mismos, partiendo de la base que son derechos de primera
generación, (D´Estéfano, 2001: 202) los
derechos políticos y civiles, de segunda
generación, los derechos económicos, sociales y
culturales y de tercera generación, el derecho al
desarrollo, a la paz y al medio ambiente sano,
considerando los de segunda y tercera generación simples
aspiraciones.

En Cuba, tanto los derechos civiles y políticos, como
económicos, sociales y culturales, están
institucionalizados y se recogen en la Constitución Cubana
de 1976, reformada en 1992 por la voluntad política del
pueblo cubano, que aboga por la unidad y la igualdad.

Cuando se analiza la Constitución Cubana se observa
cómo los Derechos Humanos se cumplimentan, (Prieto, 2006:
18) cómo el Estado los protege y cómo este estimula
a la sociedad civil
para su accionar según plantea el artículo 7, tal
es así que en Cuba la sociedad civil es un complemento del
Estado y no tiene precisamente que enfrentarse a él sino
estar a su lado, pero nunca por encima del Estado.

En la Constitución se observan varios factores que la
hacen diferente a otras, aunque sustancialmente no cabe duda que
como Estado parte de las Naciones Unidas, cumplimenta lo que ha
aprobado, firmado y ratificado en materia de Derechos Humanos,
aunque estos no se encuentran enmarcados o separados, pero
sí reconocidos y expresados a través de la propia
Constitución.

Por ejemplo, el Capítulo I de la Constitución
Cubana tiene por Título Fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, dicho Capítulo
consta de 27 artículos y en ellos se inscriben los
derechos fundamentales del individuo, los derechos
económicos, sociales y culturales y el derecho al
desarrollo. Se percibe en el artículo 1 donde se ratifica
el reconocimiento del Estado como independiente y soberano y que
está organizado "Con todos y se subraya para el bien de
todos", para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad
humana. El artículo 3 pone en manos del pueblo todo el
poder del Estado.

El artículo 8 reconoce la libertad religiosa. El
artículo 9 protege el trabajo, garantiza la libertad y
dignidad plena del hombre, protege el derecho a la educación.

Si se analiza el artículo 12 hace suyos los principios
de la Carta de Naciones Unidas (1945) en cuanto a la
aspiración de paz, el respeto a todos los Estados grandes
y pequeños, el respeto a la soberanía y a la
autodeterminación de los pueblos, a la cooperación
y a la integración.

Se garantiza la propiedad
personal en su artículo 21, y el artículo 27,
protege el medio ambiente.

El Capítulo V de la mencionada Constitución
trata y protege el derecho a la educación y el acceso
a la cultura. Cumpliendo de esta forma parte de los derechos
económicos, sociales y culturales.

La igualdad como premisa y los derechos fundamentales
están contemplados en el Capítulo VI y si se
estudia el Capítulo VII cuyo título responde a los
"Derechos, deberes y garantías fundamentales", se vuelve a
notar involucrados los derechos civiles y políticos,
entrelazados con los derechos económicos, sociales y
culturales.

Los artículos 45, 46, 50, 51 y 52 protegen el derecho
al trabajo, el acceso a la educación y al deporte; y otros artículos
del capítulo se refieren a las garantías del
hombre, como la libertad de
expresión (artículo 53) o el derecho a la
libertad e inviolabilidad de la persona (artículo 58).

El formato, si bien no obedece a una división exacta de
los derechos humanos internacionalmente estipulados,
constitucionalmente protegidos.

Pero cabría preguntar, ¿cómo se protege a
los ciudadanos en caso que se violen los derechos establecidos y
refrendados? La respuesta se encuentra en el art. 63 de la propia
Constitución; y la estructura de la Fiscalía General de la República y
la Asamblea Nacional del Poder Popular a sus diferentes niveles,
contempla una Dirección de Atención Ciudadana, que
recoge las quejas de la población, los tramita, procesa y
resuelve. El artículo 63, cuyo enunciado textualmente
expresa "que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a recibir la atención y
respuesta pertinente en un plazo previsto conforme a la ley"
(Constitución de la República, 2006: 12),
podría dar respuesta a cualquier preocupación.

Con todo lo antes expuesto la autora quiere demostrar que para
el cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos y
que los mismos no se conviertan en letra muerta, sería
necesario establecer en el orden internacional mecanismos e
instituciones que vinculen u obliguen a los Estados partes, a
cumplir con los compromisos voluntariamente contraídos y
establecidos con la firma y ratificación de los tratados.

Entonces la protección de los derechos humanos en el
orden nacional, depende, fundamentalmente, de la voluntad
gubernamental, de los valores de la
sociedad y de la unidad existente entre el brío de los
gobiernos y la satisfacción de las aspiraciones y
necesidades de dicha sociedad, que permitan una
complementación e interrelación adecuada y
consecuente.

1.3 Surgimiento del procedimiento del Derecho a la
Queja.

Al realizar un análisis histórico de la evolución del Derecho a la Queja se
encuentra que la mayoría de los estudios realizados sobre
esta institución se refieren a este término como el
antiguo Derecho de Petición, (López, 1985: 5) que
nace a inicios de la Edad Media (en
1215 ya era práctica habitual en Inglaterra
ejercer el derecho de petición ante el Rey) y se convierte
en uno de los indicadores
principales del progreso histórico, hoy se reconoce
prácticamente en todos los ordenamientos, si bien con
distinto alcance.

Desde su surgimiento se plantea que consiste en la facultad de
los ciudadanos de presentar solicitudes ante las autoridades, ya
sean judiciales, administrativas o parlamentarias (López,
1985: 7). Las peticiones eran entendidas como verbales o escritas
y las podían realizar todas las personas con facultad para
esto.

En países como España el Derecho de
Petición es un derecho constitucionalmente reconocido y
esta dirigido a formular ruegos a determinados organismos y
autoridades, de origen medieval siendo calificado como "el
derecho más inofensivo de todos" (Pérez Serrano,
2003: 297).

En la España medieval, la sujeción del Rey al
derecho significaba que las normas o actos
que lo quebrantasen fuesen considerados agravios o contrafueros,
lo que requería su reparación: se definen como las
actuaciones del monarca contra derecho o fuero, si bien en
sentido amplio el agravio podía proceder de la conducta abusiva
de otras autoridades.

La reparación de agravios fue planteada al rey con
ocasión de reunirse las Cortes, donde los estados le
pedían que restableciese el derecho y rectificase el
contrafuero, mientras que el Rey solicitaba el otorgamiento del
subsidio, como constató (Sánchez, 1999: 122). De la
fuerza de las Cortes dependió la exigencia de la
reparación, y resultó notable en Aragón y
escasa en Castilla, donde fue usual que el servicio se
aprobara antes de que el Rey contestase a las peticiones de los
procuradores o reparara los agravios, en tanto que en
Aragón la concesión de subsidios se condicionaba a
la reparación previa del desafuero regio.

El Derecho de Petición, señala (Pérez
Serrano, 2003. 301), autoriza a desde su surgimiento para
dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia,
reparación de agravios o adopción
de medidas que satisficieron el interés del peticionario o
los intereses generales, añadiendo que se trataba de un
derecho inofensivo.

Su importancia histórica resulta difícil de
ignorar; así, (Álvarez, 1999: 167) se retrotrae
incluso al favor o el plácet en las monarquías
asiáticas de tipo tiránico, perteneciente a la
categoría de las medidas benévolas y de
carácter discrecional y resalta su indudable importancia
en épocas pasadas.

La autora señala que es importante tener en cuenta que
la Petition of Rights de 1628 y del punto V del Bill of Rights de
1689 es uno de los incipientes antecedentes de esta importante
institución, donde se proclamaba como: "derecho de los
súbditos a presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda
prisión o procesamiento de los peticionarios"
(López, 1985: 54). Otro antecedente del actual Derecho de
Petición se encuentra en la enmienda I de la
Constitución de Estados Unidos. de 1787, la cual
impedía al Congreso la aprobación de una ley que
coarte el derecho del pueblo a solicitar la reparación de
todo agravio.

En el proceso revolucionario francés se encuentran
otras incipientes manifestaciones del este derecho. Respecto a
esto Beaument (1789) señaló que el derecho de
petición carecía de utilidad en un
gobierno libre, pues los ciudadanos pueden sustituirlo por otro,
mientras que Robespierre (1791) califica al mismo de
imprescriptible de todo hombre en una sociedad; el Título
I de la Constitución francesa 1791, proclamaba como un
derecho
natural el de dirigir peticiones firmadas individualmente a
las autoridades constituidas.

El devenir del tiempo ha ido restando operatividad a este
derecho, ya que hoy existen mecanismos más eficaces a
través de los cuales puede intentarse lograr la
pretensión que antaño se articulaba por el
ejercicio del Derecho de Petición: los recursos
jurisdiccionales, la acción popular, la iniciativa
legislativa popular. Junto con los mecanismos de control
parlamentario frente al Gobierno, en los cuales la
oposición se hace eco de los problemas que preocupan a la
opinión
pública. Por ello, no debe extrañar que Laband
(1797) considerase al derecho de petición tan vacío
como el derecho de escribir cartas, a la
vista de su evolución histórica, si bien el
régimen de inminente aprobación apunta en la
línea contraria a la señalada. La autora no
concuerda con lo anterior pues el Derecho de Petición es
uno, de los más valiosos derechos con los que cuentan los
seres humanos y va mas allá de redactar cartas, sin
embargo, el hecho de escribir cartas es una de las tantas
vías utilizadas para establecer dicho proceso.

Las peticiones se realizan con la finalidad de manifestar
algo, consultar o solicitar información o recurrir ante una
actuación injusta o arbitraria. En este sentido una queja
no es más que una petición que pone en conocimiento
y solicita a las autoridades la modificación de una
conducta irregular con la finalidad de que estas le restituyan en
su derecho. Peticiones y quejas que pueden dirigirse a cualquier
órgano o institución y su naturaleza es dual,
susceptible de ser utilizada tanto para satisfacer intereses
particulares como necesidades generales, en definitiva, es un
derecho de participación política. Generalmente
la petición tiene connotaciones graciables y la queja de
exigencia.(Hernández, 2006: 24)

Los ordenamientos jurídicos, en textos de rango
constitucional, suelen reconocer entre los derechos de la
personalidad, el de dirigir peticiones a las distintas
instituciones y autoridades públicas. (Garrido, 2000:
591). En el constitucionalismo español el Derecho de
Petición tiene una larga tradición a partir de la
Constitución de 1837, y su origen se remonta a las
monarquías absolutas. La Constitución
española de 1978 lo reconoce en el artículo 29; su
desarrollo se encuentra ya en la Ley de 22 diciembre de 1960;
puede definirse como la facultad que tienen las personas
físicas o jurídicas nacionales de dirigirse por
escrito a los poderes públicos en solicitud de actos o
decisiones sobre cuestiones de su competencia. Las
peticiones individuales o colectivas podrán dirigirse al
Jefe del Estado, a las Cortes, al Gobierno y demás
entidades y autoridades públicas, así como a las
representaciones consulares, tratándose de
españoles residentes en el extranjero.

Los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados o de
los Cuerpos sometidos a disciplina
militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y
con arreglo a lo dispuesto en su legislación
específica (artículo 29.2, Constitución); el
Derecho de Petición de los militares se regula en los
artículos 199 a 205 de las Reales Ordenanzas de las
Fuerzas Armadas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 diciembre.

Según la autora la característica
fundamental del derecho de petición es recaer sobre
cuestiones graciables, es decir, jurídicamente no
exigibles; por ello en un Estado de Derecho
su ámbito se recorta, ya que quedan al margen las acciones
en defensa de derechos individuales, ejercidas a través de
los correspondientes procedimientos
administrativos o judiciales. Por otra parte, las autoridades
administrativas, dado el principio de legalidad, no
siempre tendrán potestad para acceder a lo pedido.

Contenido del Derecho de Petición pueden ser las
sugerencias para la mejora de los servicios
públicos y las quejas por anomalías o
irregularidades en la actuación de cualquier órgano
público. Como consecuencia del carácter del Derecho
de Petición, las autoridades solo están obligadas a
acusar recibo de la petición, sin perjuicio de que si
recae resolución sea esta comunicada al interesado
(artículo 6 y 11, Ley española de 1960).

El Derecho de Petición constituye un derecho
fundamental que en el propio ordenamiento jurídico no ha
sido regulado en la forma debida, para entender que en la
petición primero hay que dar la noción del verbo
PEDIR. Pedir es "Decir a alguien que dé o haga algo".
(Laruosse, 1968: 781) López (1985) lo configura
jurídicamente, como " La solicitud verbal o escrita que se
presenta ante un servidor
público con el fin de requerir su intervención en
un asunto concreto."
(López, 1895: 182)

Para la autora el Derecho de Petición es un derecho
fundamental que hace parte de los inherentes a la persona humana
y su petición judicial inmediata puede lograrse mediante
el ejercicio de la acción de tutela. "Es derecho de
petición el derecho fundamental que permite a los
ciudadanos presentar sugerencias, informaciones, iniciativas o
expresar quejas o súplicas a organismos públicos
sobre cualquier asunto de interés general, colectivo o
particular." (elaborado por la autora)

Es un derecho fundamental y es un deber de obligatorio
cumplimiento para la administración
pública. El Derecho de Petición puede ejercerse
en interés, general o particular u obrando en cumplimiento
de una obligación o deber legal.

En relación a los titulares del Derecho de
Petición y sus destinatarios se ha planteado que son
titulares de este derecho todas las personas, tanto naturales
como jurídicas. En este sentido, en el sistema
jurídico, son titulares también los extranjeros,
tanto legales como ilegales. El ejercicio de este derecho puede
producirse de forma individual y colectiva.

Otra definición importante que debe considerase es la
petición administrativa, nacida del ya abordado derecho de
petición, al respecto en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad
Europea (http:
//definicionlegal.com)
se señala que por
«derecho de petición» se entiende el derecho
de todo ciudadano de la Unión
Europea y de toda persona física o moral que
resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a
presentar ante el Parlamento Europeo una petición o
reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos
de actuación de la Comunidad que le afecte directamente
(artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea).La comisión parlamentaria de peticiones
examina la admisibilidad de las peticiones y, si lo considera
oportuno, puede someter una cuestión al Defensor del
Pueblo. Si una petición se considera admisible, la
comisión de peticiones puede pedir a la Comisión
Europea que le proporcione documentos o datos. Asimismo,
puede transmitir la petición a otras comisiones
parlamentarias para su información, con objeto de que
emprendan alguna actuación.

En determinados casos excepcionales, la comisión de
peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su
aprobación en el pleno, o efectuar una misión de
investigación.

1.3.1 Instrumentos de defensa del Derecho a la Queja en el
Derecho Comparado
.

Para la defensa de los derechos existen múltiples
instrumentos jurídicos, los que por su naturaleza,
proceder y efecto en sus decisiones, pueden considerarse
judiciales o institucionales.

En América Latina, los instrumentos judiciales, que son
creados especialmente para la defensa de los derechos, siguen en
su mayoría el modelo del Amparo mexicano,(1917) en virtud
del cual el ciudadano tiene la facultad de interponer un proceso
para la defensa de un derecho cuando el presunto vulnerador ha
sido, principalmente, la Administración, aunque es
oportuno significar, que en algunos casos se admite la
presentación de este proceso especial para la defensa de
los derechos regulados constitucionalmente, cuando el lesionador
ha sido un particular.

Asimismo, en algunos sistemas
latinoamericanos, la facultad de interponer el Amparo se ha
regulado como un derecho constitucional que da origen a
múltiples vías de reclamación y defensa de
los derechos, generalmente ante órganos judiciales, desde
un Juez de primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia,
sin exigirse que se hayan agotado previamente las vías
ordinarias.

El juicio de Amparo
mexicano es una institución procesal en constante
evolución, pues además de su función
original en la tutela de los derechos de las personas y de
equilibrio
entre las facultades de la federación y las entidades
locales, ha asumido otras funciones. De esta forma, bajo su
aparente unidad, comprende varios instrumentos procesales, a
saber: el habeas corpus,
la casación, el contencioso administrativo, el control de
la constitucionalidad de las leyes y el
proceso social agrario. Se considera un medio eficaz de
impugnación contra los actos del poder público.

Por su parte, el Amparo en Venezuela
(2000) aporta al enriquecimiento de la institución la
consagración de este como un derecho más, que
permite el acceso a mecanismos de defensa de los derechos, y el
reconocimiento expreso de la obligación de todos los
tribunales de amparar a todos los habitantes de la
República, sin tener en cuenta la condición de
ciudadanía, en el goce y ejercicio de los
derechos. El propio texto constitucional prevé un
procedimiento breve y sumario, así como la posibilidad de
restablecimiento inmediato de los derechos vulnerados.

En el caso de Costa Rica,
(1985) la garantía se diferencia de las anteriores, en la
configuración que hace del Amparo como un medio judicial
de protección constitucional, ejercido ante la Sala
Especial (Constitucional), de la Corte Suprema de Justicia,
contra las actuaciones de la Administración
Pública, contra leyes y actos normativos y también
contra particulares, siempre que estos actúen en ejercicio
del Poder Público.

Argentina (1860) le introduce como aspectos novedosos el hecho
de que se considere una vía excepcional, es decir, deben
agotarse los demás recursos judiciales o administrativos
antes de acudir a cualquier Juez de primera instancia, así
como la posibilidad de reclamar contra actos de particulares
(resultantes de su actuación individual), cuando estos
sean lesivos de derechos.

La Tutela colombiana (1991) rompe con el modelo mexicano, no
sólo por la diferente denominación que da al
proceso, sino porque lo concibe válido ante la ausencia de
otros medios procesales, de ahí que el reconocimiento de
la Tutela haya dependido de la conciencia del legislativo
respecto a la falta de medios procesales de defensa.

También existen en los ordenamientos latinoamericanos
procesos
ordinarios que sirven como vía para la protección
de los derechos, aunque con una eficacia relativa
por ser en su mayoría rígidos, costosos y
dilatados.

Como garantía de carácter institucional,
también denominada orgánica, se encuentra al
Ombudsman, Defensor del Pueblo, o Mediateur, entre otras
denominaciones, incorporado a una gran cantidad de sistemas de
garantías, especialmente a partir de la II Guerra Mundial y
del cambio
conceptual respecto a los derechos humanos y sus medios de
protección y defensa.

Este funcionario público es, en la mayoría de
los casos, designado por las legislaturas, con un mandato que
varía en dependencia de las regulaciones internas,
independiente del poder
ejecutivo, y creado para el control de la
Administración en la defensa de los derechos del hombre
ante el abuso e ineficiencia de la misma a cualquier nivel. Es
responsable e informa ante el Legislativo, aunque debe ser
independiente como órgano. Actúa de oficio o a
instancia de los particulares afectados o de organizaciones no
gubernamentales defensoras de los derechos humanos. Mayormente es
un órgano unipersonal, aunque puede serlo también
de carácter colegiado o de forma mixta, es decir, actuar
auxiliado de una comisión.

Carece de jurisdicción y sus conclusiones sobre el
caso, u otras generales, no tienen carácter vinculante
para la Administración, lo cual le resta efectividad a la
función garantista que desarrolla. Su principal medio de
presión
para el logro de sus resultados, se deriva de la publicidad de sus
informes acerca de las vulneraciones de los derechos como
consecuencia de la actuación de la Administración,
así como por el control indirecto que ejerce sobre esta, a
través de la rendición que debe hacer al
legislativo. De lo anterior se deriva la importancia que se
concede a esta institución a partir de las funciones
básicas que desarrolla: de prevención
jurídica, mediación y solución de conflictos
entre la Administración y los particulares, así
como propiciar la eficiencia y
diligencia de la actividad administrativa.

Cabe señalar como aspectos meritorios de esta
institución, el hecho de ser una vía ágil,
gratuita y flexible para la defensa de los derechos, a la vez que
un indicador de los niveles de aceptación popular respecto
a las decisiones administrativas. Es un instrumento para el flujo
y reflujo de la información al darle a conocer al
legislativo, por la vía de sus informes anuales,
ineficiencias, omisiones, vulneraciones en el actuar
administrativo, y en la misma medida propiciar para el ciudadano
el ejercicio del derecho a la participación en la gestión
socio política.

1.4 La queja. Fundamentos doctrinales y legales en
Cuba.

En la Constitución cubana la queja es considerada un
derecho fundamental en unión al derecho de
petición, (Prieto, 2006: 24), se realiza con el objetivo
de recibir la atención o respuesta pertinente en un plazo
adecuado conforme a la ley.

Está presente en la legislación del país
desde el año 1888 a partir del Real Decreto de 23 de
septiembre en el que se reconocía como derecho de
petición de forma general. Con la misma interpretación fue regulada en las
Constituciones Mambisas de Guáimaro (1869),
Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), así como en las
otras Constituciones que les sucedieron, siempre en
relación con el contexto histórico concreto.

Tradicionalmente la queja ha sido considerada como
institución del Derecho
Administrativo, como instrumento de reclamación de
derechos e intereses legítimamente tutelados frente a la
Administración, aunque para la autora es también
considerada como institución de Derecho Constitucional en
dependencia del contenido de la reclamación y del tipo de
órgano ante el cual se dirige, a partir de su
regulación como derecho fundamental de los ciudadanos,
ejercitable para la protección y defensa de los derechos
de cualquier otra esfera que no sea la administrativa.(
Fernández, 2000: 456). Por su uso ante instituciones de
masas, sociales y políticas, se estima que en Cuba puede
considerarse doctrinalmente que las quejas también
adquieren un matiz político habiendo recibido un
tratamiento extralegal.

Para la autora el Derecho de Queja reafirma su carácter
constitucional tanto desde el punto de vista formal como
material. Desde el punto de vista formal en tanto es un derecho
constitucional, regulado en el artículo 63: "Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir atención o respuestas pertinentes
y en plazo adecuado, conforme a la ley ", (Constitución de
la República, 2006: 12) en vínculo con el
artículo 26 precitado; y material, ya que es un derecho
que por su utilización práctica es instrumento para
la reclamación de otros derechos.

La autora considera que el derecho se configura no sólo
por la exposición
del sujeto que ha sufrido una amenaza o lesión a derechos
o intereses legítimamente tutelados, sino que requiere de
la respuesta del organismo o de la entidad ante la cual se
presentó la queja, la que debe contener la
manifestación de voluntad de la institución que
supuestamente ha vulnerado el derecho o interés o de
aquella ante la cual se presentó la queja, unido a la
adopción de las medidas pertinentes para reconocer el
derecho al quejoso, siempre que le asista y en tal caso
restituir, reparar o indemnizar como corresponde. De lo anterior
se infiere que la relación individuo-Estado que se
manifiesta a través del ejercicio del derecho de queja no
es unidireccional, sino que requiere del accionar del
órgano ante el cual se presentó la queja.
Sólo así puede ser reconocible el derecho.

La disposición legal que regula el tratamiento de la
queja, en la actualidad, es el Decreto Ley No. 67 de 1983 "De la
Organización de la Administración
Central del Estado", que regula en su artículo 52 los
deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la
Administración Central del Estado; y en su inciso r)
señala que estos deben prestar atención y dar
respuesta pertinente
, dentro de un término de 60
días a las quejas y peticiones que les dirijan los
ciudadanos y esforzarse por resolver correctamente las
cuestiones planteadas y adoptar las medidas para eliminar
las deficiencias señaladas.

( Decreto Ley No. 67 de 1983,1983: 23)

La queja en su ejercicio se ha manifestado como una
institución esencial en la defensa de los derechos
ciudadanos, constituyendo un instrumento para la
reclamación de derechos e intereses legítimos de
carácter constitucional u ordinario, que se expresa no
sólo a través de la acción del individuo
manifestando su inconformidad ante una medida determinada, sino
que tiene como objetivo la reclamación y defensa del
derecho lesionado. El contenido del derecho de queja, entonces,
se delimita por ambas acciones, lo que supone que no puedan
separarse.

1.5 Autonomía de la queja

No se puede hablar de queja sin antes dejar claro que existen
2 tipos de quejas desde la perspectiva jurídica:

1._La queja constitucional:

La queja constitucional no es más que un derecho que
tiene el individuo, de reclamar sus derechos o ante la
lesión de los mismos por la actuación o
disposiciones generales o particulares de dirigentes,
funcionarios o agentes estatales; el mismo está
legítimamente establecido en la Constitución de la
República en el articulo 63, a dicha reclamación el
órgano debe darle respuesta en el periodo que establece la
ley.

2._ La queja procesal:

Dentro de la materia penal se puede encontrar dos formas de
interponer una queja, uno de ellos es a través del recurso
de queja según Grillo Longoria (1998)

"El recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas
por el Instructor o del Fiscal que pueden causar perjuicio
irreparable al acusado. La impugnación se establece por el
agraviado o su defensor, mediante escrito debidamente razonado,
dentro del tercer día de notificada la resolución
recurrida". (Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Penal,
2004:11).

El escrito se presenta ante el funcionario que dictó la
resolución recurrida, quien lo remitirá sin
dilación (en el menor tiempo posible), con su informe y
los testimonios procedentes, al Fiscal encargado de resolver,
quien dictará resolución (auto) dentro de las 72
horas siguientes a su recibo, decidiendo así el asunto
(Artículo 54 de la Ley de Procedimiento Penal, 2004:
11).

Ejemplos: procede el recurso de queja contra una
resolución del instructor denegando la práctica de
una diligencia de prueba. También procede contra la
resolución que declara no ha lugar a modificar la medida
cautelar de prisión provisional impuesta al acusado
(Artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, 2004:
41).

El otro de los procesos es la querella y el mismo solo puede
interponerse en los casos en que se manifiesten calumnias o
injurias a personas particulares, que serán las
únicas legitimadas para proceder, o en su defecto la
persona llamada a suplir al agraviado en caso de incapacidad de
este; y en caso de muerte su
viudo, viuda, ascendientes y descendientes y hermanos, con un
orden de prioridad establecido por Ley.

En estos casos recae sobre la persona o personas que hayan
proferido calumnias o injurias. Lo cual exige, por la
índole privada del objeto del proceso, que el mimo proceda
siempre mediante querella privada y que el agraviado se muestre
siempre parte como acusador privado, lo cual hace que el Fiscal
no actúe en estos casos.

La legislación adjetiva establece este procedimiento
especial sobre la base doctrinal de que, estos delitos
objetivamente sólo son perseguibles a instancia de parte,
son delitos privados, donde la acción no puede ser
ejercida por el Ministerio Fiscal, y solo cabe a la parte
ofendida la posibilidad de accionar y poner en funcionamiento al
órgano jurisdiccional, pero esto tiene una serie de
regulaciones y requisitos de cumplimiento necesario.

Quedando claro que si bien es cierto que es una
institución procesal especial, en ella, como en todos los
procedimientos, lo que se normaliza es la forma de proceder para
resolver las cuestiones referentes a conductas
antijurídicas de determinada peligrosidad que afectan a la
sociedad o a uno de sus miembros, y que, por supuesto, vienen
tuteladas por la legislación penal sustantiva.

3._ La petición: Desde el punto de vista
jurídico el derecho de petición es la facultad que
tiene toda persona, natural o jurídica, de dirigirse a
cualquier autoridad competente para que resuelva (favorable o
desfavorablemente) un asunto de interés particular,
colectivo o difuso.

Existen diferentes formas en las que se expresa el derecho de
petición de acuerdo a la doctrina universal sobre derecho
constitucional, entre ellas las comunes son:

  • Derecho a presentar la petición.

  • Derecho a que se dé trámite a la
    petición.

  • Derecho a obtener una respuesta en un plazo razonable;
    y

  • Derecho a obtener una respuesta por escrito.

Entre las características comunes encontradas en
relación la doctrina constitucional internacional del
derecho de petición se encuentran: que es un derecho
fundamental (derecho subjetivo público), que la
efectividad del derecho de petición es esencial para el
logro de los fines del Estado y que se debe dar una pronta
resolución a las peticiones. Así como que es una
obligación irrecusable del Estado y que este derecho de
petición no puede suponer perjuicio alguno para el
peticionario.

Existen diferentes tipos de peticiones y teniendo en cuenta el
fin perseguido se encuentran tres clases genéricas:

1.- LA PETICIÓN QUEJA, que tiene por objeto poner en
conocimiento de la autoridad competente las irregularidades
cometidas por alguna autoridad inferior, tendiente a que se
sancione al responsable.

2.- LA PETICIÓN MANIFESTACIÓN, que tiene por
objeto dar una información o expresar un deseo a la
autoridad competente, a fin de que se tomen ciertas medidas de
carácter individual o colectivo.

3.- LA PETICIÓN DEMANDA,
está orientada a las autoridades jurisdiccionales a fin de
solicitar del Estado el reconocimiento de un derecho que
según el peticionario le ha sido conculcado o amenazado, o
simplemente, el restablecimiento de la legalidad quebrantada por
un acto administrativo; esta última es la petición
de justicia o demanda propiamente dicha, es una modalidad
esencial del derecho individual de petición.
(http://derechoylibertad.com/derecho)

Capitulo 2

El ejercicio del
Derecho a la Queja. Teoría y práctica
jurídica

Limitaciones en su ejercicio.

"Lo que no se puede dejar de hacer es dar
una explicación a cada ciudadano que reclame o se queje de
algo; a los hombres hay que escucharlos."

Fidel Castro (2000)

2.1 Marco
teórico conceptual

La presente investigación basada en su enfoque
dialéctico materialista, centra su naturaleza en la ciencia
jurídica, por lo que se hace indispensable precisar
algunas concepciones que en el leguaje normativo cambian en parte
su esencia en correspondencia con su uso común, es por
ello que las fundamentales definiciones que componen este marco
lo constituyen:

Derecho, según Mederos, no es más que la
ciencia que
regula todo en materia de leyes y normas, vinculando dos entes
fundamentales en un sistema estado- individuo, o sea, viene a ser
la expresión de la política concentrada en leyes.
// Derechos Humanos son aquellas características
inherentes a la personalidad
del ser humano, las cuales deben ser respetadas ante todo,
además, están reguladas en la Constitución
de la República y reconocidas por la Asamblea de las
Naciones Unidas. // Sujetos de derecho no son más
que las personas que intervienen en un acto o proceso
jurídico, ya sea natural o jurídico.

Queja: en el sentido jurídico no es más
que la expresión de inconformidad o reclamación
ante las irregularidades de un proceso o maltrato de algún
funcionario.// Procedimiento, modo de obrar, formas de
proceder en la justicia (Laruosse, 840) // Proceso, Sainz
del Roble en su Diccionario de
la Lengua
Española lo define como una serie de fases o estados
sucesivos de un objeto o fenómeno y lo resume en un
conjunto de actuaciones que desempeña un tribunal para
juzgar un caso;.// Efectividad, viene a ser la calidad del
efectivo, el resultado de una causa, no es mas que el resultado
que se obtiene de la aplicación de una norma. //

Tratamiento, consiste en el modo de trabajar ciertas
materias, el seguimiento que se le da a algo que uno quiere
transformar, mejorar o evitar que se estropee.

Legislación adjetiva, Bulté considera que
son aquellas normas cuya función será complementar
o garantizar la legalidad y efectividad de la norma sustantiva.
// Administración, es la dirección o mando
de alguna entidad, órgano u organismo del estado. //
Estrategia arte de planificar y dirigir, o sea, conjunto
de acciones o planes coordinados para lograr un objetivo
deseado.

2.2 Análisis de la legislación
vigente

Como se ha podido detallar en el capítulo anterior, el
Derecho a la Queja no es más que la facultad que le
reconoce la Constitución de la República a los
ciudadanos de expresar su quejas antes los organismos
públicos, o sea, las administraciones, sobre cualquier
asunto de interés general, colectivo o particular.

En Cuba la queja ha sido considerada como una
institución del derecho constitucional, en dependencia del
contenido de la reclamación y del tipo del órgano
ante el cual se dirige, pero a la vez la queja toma un matiz
político ya que a través del ejercicio de la misma
se manifiesta de forma directa la relación individuo –
Estado.

Corresponde ahora explorar qué establecen las
legislaciones vigentes acerca del Derecho a la Queja, para asumir
el fundamento normativo en relación a la concepción
del diagnóstico propuesto.

La Constitución de la República regula en su
artículo 63 que "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención
o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley
". (Constitución de la República, 2006: 12).

Lo cual tiene su garantía constitucional en el
artículo 292 del Código
Penal el que estipula "Se sanciona con privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las
disposiciones legales: c) impida u obstaculice que una persona
dirija quejas y peticiones a las autoridades. (Código
Penal, 2006: 82)

La preceptiva constitucional del artículo 63, carece de
ley de desarrollo, tiene como limitación la vaguedad en su
formulación según el criterio de la autora.
Respecto al término autoridad, no especifica si
corresponde a la esfera de la administración u otra esfera
estatal, así como tampoco la jerarquía de la misma,
lo que provoca que las quejas se presenten ante todo tipo de
autoridad estatal, organizaciones políticas, de masas y
medios de difusión.

Al estar reguladas en un mismo artículo la queja y la
petición, carecen de calificación y esto puede
incidir negativamente en el ejercicio y en el tratamiento que
cada uno de esos derechos debe recibir.

No obstante a ello, en relación con las obligaciones
de la autoridad, la Constitución sólo establece
atender y responder, no compulsa a realizar los análisis y
a adoptar las medidas que permitan la solución.
Además, no define el período de tiempo con que
cuenta la autoridad para dar respuesta, en tanto establece que
debe hacerse en el plazo adecuado.

El precepto no especifica sobre el carácter individual
o colectivo que este derecho debe tener. Todas esas limitaciones
se agravan ante el incumplimiento del mandato constitucional, en
relación con la ley de desarrollo.

La disposición legal que regula el tratamiento de la
queja, en la actualidad, es el Decreto Ley No. 67 de 1983 "De la
Organización de la Administración Central del
Estado", que establece en su artículo 52 los deberes,
atribuciones y funciones de los Organismos de la
Administración Central del Estado; y en su inciso r)
señala que estos deben prestar atención y dar
respuesta pertinente
, dentro de un término de 60
días a las quejas y peticiones que les dirijan los
ciudadanos y esforzarse por resolver correctamente las
cuestiones planteadas y adoptar las medidas para eliminar
las deficiencias señaladas. (Decreto Ley No. 67 de
1983,1983: 23)(Anexo 1)

El alcance de la disposición anterior es limitado, en
tanto esta sólo tiene prevista su eficacia dentro de la
Administración. No obstante, se ha hecho una
aplicación extensiva en cuanto a su alcance,
empleándose como normativa para todos los órganos y
organismos del Estado.

El hecho de que la queja se haya considerado como
institución del Derecho Administrativo y que luego haya
sido regulada como derecho fundamental de los cubanos en la
Constitución, sin una norma que desarrolle el ejercicio de
este derecho en todas las esferas, ha ocasionado que las
limitaciones de la norma administrativa se extendieran a
esta.

Las indefiniciones unido a las limitaciones son la causa que
provocan que aún cuando el ejercicio de la queja
esté muy difundido entre la población como
instrumento para la reclamación de derechos o ante la
lesión de los mismos por la actuación o
disposiciones generales o particulares de dirigentes,
funcionarios o agentes estatales, la ciudadanía presente
sus quejas, indistintamente, ante los Órganos del Poder
Popular superior y locales, los organismos de la
Administración Central y locales, la Fiscalía
General de la República en sus diferentes niveles,
instando así al control de la legalidad. También se
presentan quejas ante el Partido Comunista de Cuba, como garante
fundamental del sistema
político de la sociedad.

Indiscutiblemente los legisladores tendrán que
reanalizar y hacer apuntes en este sentido, porque la queja se ha
convertido en un instrumento de trabajo de suma importancia, a
través del cual se obtiene parte del grado de
satisfacción de la población, lo que la ubica en
uno de los indicadores de mayor prioridad para la máxima
dirección del país, afirmándose lo
mencionado anteriormente en los discursos
pronunciados por el Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros el pasado 26 de julio de 2007 y 24 de febrero del
año en curso. Al restarle la importancia que se le
confiere a la queja se pierde la posibilidad de concretar el
intercambio entre el estado y la población en la busca de
soluciones a los problemas.

2.3 Trámite de la Queja en los Órganos del
Poder Popular en el Municipio Isla de la Juventud. Crítica
a una práctica limitada.

Como se estudiaba, los legisladores depusieron a libre
decisión de los órganos locales, la forma de
tramitar la queja, siempre y cuando se examinaran las
particularidades de cada territorio, sin que esto impidiera el
cumplimiento absoluto de la legislación vigente.

La aplicación de la entrevista
(anexo 2) condujo a determinar las características del
trámite ejercido en la Isla e la Juventud sobre la queja
en las entidades de subordinación local. Permitió
además valorar un conjunto de indicadores que informan
sobre la efectividad y naturaleza del proceso de trámite
en el período observado.

En la Isla de la Juventud el proceso del Derecho a la Queja no
se controla igual en todas las entidades administrativas.
Criterio que la autora sostiene a partir de que no existe una
disposición normativa que regule su trámite, como
sucede en otras provincias, ejemplo La Habana, donde el
Presidente de la Asamblea Provincial de Poder Popular dentro de
las facultades que le están conferidas, dictaminó
la Resolución No. 30/97 en la cual se especifica el
tratamiento que se le brinda al Derecho a la Queja, desde que se
recibe en cualquiera de los departamentos de atención a la
población hasta que se le proporciona al afectado una
respuesta o la solución que se obtuvo.

Esto condiciona que en algunos lugares existan libros de
radicación, en otros solo una simple libreta donde se
recoge de forma muy suspicaz la queja planteada y los datos de la
persona que la expresa, y que en muy pocos se controle a
través de expediente. La autora considera que lo correcto,
atendiendo a las normas generales elaboradas en el derecho
procesal, es llevar un libro de
radicación donde se pueda tener al alcance de la mano los
datos generales del ciudadano, el motivo de la queja y el
órgano que debe dar respuesta, y a la vez, abrir un
expediente para cada caso, donde se detalle cada una de las
acciones que se realicen en aras de solucionar o dar respuesta al
afectado.

La autora valora que deben de estar vinculados a la actividad
de atención a la población un conjunto de personas
en dependencia de las características de cada una de las
entidades, y que resulta importante el funcionamiento integral y
sistémico del departamento de trámites para
garantizar el flujo de información con la que el consejo
de dirección de cada empresa
evalúe periódicamente los resultados obtenidos en
correspondencia con el grado de satisfacción de la
población.

La informatización del proceso de trámite de la
Queja constituye una limitante determinada por la autora,
observando que el impacto que originaría la
adopción de un sistema de control
estadístico de las quejas y los resultados de su
trámite, permitiría a las entidades de
subordinación local valorar y monitorear la efectividad de
las acciones que ejecuten y poseer de forma continua un criterio
estadístico para orientar la política institucional
frente a las quejas.

Por tanto, se hace necesario diseñar un sistema
automatizado que agilice el trámite, o sea, una base de datos
donde pueda encontrar información no solo la entidad, sino
la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular y
el ministerio al cual la empresa rinde
cuenta. Se necesita una uniformidad en este tipo de trabajo,
seriedad y sistematicidad porque la atención a la
población es una tarea de primer orden para la
dirección política del país.

Partes: 1, 2, 3, 4
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